La mediación concursal abre posibilidades muy interesantes para la búsqueda de soluciones a la insolvencia. Este Real Decreto avanza en la dirección adecuada, pero son precisas nuevas y próximas actuaciones legislativas, aunque mínimas.

 

El Real Decreto-ley 5/2012 sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles supone un avance al dotar de entidad a la mediación para la resolución de conflictos y, aunque no incluye expresamente la mediación concursal, que habrá de regularse en algunos aspectos, sí permite su aplicación, que necesitará de mediadores formados que adopten una postura activa en la búsqueda de soluciones a la insolvencia.

 

Éstas han sido las conclusiones de la primera mesa redonda sobre mediación concursal, organizada por Dictum Abogados, el Foro Negocia y el Centro de Negociación y Mediación de IE Business School. La mesa redonda estuvo integrada por Emilio Beltrán y Esperanza Gallego, que dirige  un proyecto de investigación sobre mediación concursal financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, ambos catedráticos de Derecho Mercantil, socios de Dictum y miembros de la Sección Especial de la Comisión General de Codificación que preparó el texto de la reforma concursal; María del Pilar Galeote, Doctora en Derecho ySubdirectora del Centro de Negociación y Mediación de IE Business School, y Fernando Rodríguez Prieto, notario y mediador, patrono de la Fundación Notarial Signum para la resolución alternativa de conflictos.

Al encuentro asistieron un centenar de profesionales de diferentes ámbitos, abogados, mediadores, notarios y otros, que suscitaron un activo debate. Los expertos coincidieron en señalar la mediación como una vía eficaz para dar solución a la insolvencia de manera extrajudicial o prejudicial e insistieron en la importancia de la figura del mediador, cuya formación debe ser adecuada para garantizar una postura activa en la búsqueda de alternativas. Definieron las ventajas de la mediación en torno a dos ideas: el deber de confidencialidad y la obligación de negociar de los acreedores, lo que resulta fundamental para retomar relaciones que, en muchos casos, se han roto sin posibilidad de acuerdo. Los miembros de la mesa redonda sostuvieron su convencimiento de que la mediación realmente funciona y explicaron que sus ventajas, en el ámbito de la insolvencia, son que evitan el excesivo coste económico y temporal del procedimiento concursal y permiten llevar el proceso con discreción y sin pérdida de crédito del deudor.  Ante la conveniencia de continuar avanzando en la configuración de un sistema de mediación concursal, se expusieron algunas dificultades que, a juicio de los expertos, deben ser los próximos pasos que dé el legislador. Así, es necesario que se regulen los efectos del acuerdo adoptado durante el proceso de mediación concursal y resulta preciso establecer incentivos negativos que aumenten la voluntad negociadora de losacreedores, especialmente en lo que concierne al deudor persona física, puesto que en este caso no tienen ningún aliciente para buscar soluciones, al no existir exoneración de deudas. Éste es otro extremo que reclama una modificación legal, eso sí, con un límite cuantitativo y sólo en caso de buena fe.  

La conclusión del encuentro ha sido que la mediación concursal abre posibilidades muy interesantes para la búsqueda de soluciones a la insolvencia, que este Real Decreto avanza en la dirección adecuada, pero que son precisas nuevas y próximas actuaciones legislativas, aunque mínimas, pues los participantes han sido unánimes al entender que la mediación es una materia que debe regularse sólo en lo esencial.  

 

————————————————————————————————————————————————————————–