Resolver un conflicto legal en un mes en lugar de en dos años ya es una realidad en España. La mediación, que en Estados Unidos sirve para resolver el 70% de los problemas que podrían acabar en un tribunal, ha tardado en llegar a nuestro país, pero desde marzo de este año ha quedado regulada por ley. 

18/10/2012 – Expansión.

Sergio Saiz 

 

Las cortes de mediación profesionales se preparan para descongestionar el sistema  judicial español, con la promesa de resolver conflictos en un plazo de entre cuatro y seis semanas y un coste de 300 euros para cada una de las partes.

Acogerse a este sistema es voluntario, aunque si se llega  un acuerdo, éste es de obligado cumplimiento. 

Este mecanismo es particularmente interesantes para las empresas, ya que “el hecho de resolver el conflicto en pocas semanas permite no tener que provisionar recursos y seguir con la operativa normal de una compañía”, explica Javier Garbayo García, director general de Fundación Notarial Signum. Otra ventaja es que, al tratarse de un acuerdo entre ambas partes, hay más posibilidades de que la relación entre dos sociedades no se rompa y puedan seguir trabajando juntas. En otros países europeos ya se ha impuesto este sistema, que en ningún caso debe confundirse con el arbitraje. La principal diferencia radica en que la mediación es una negociación entre dos partes y el mediador no toma partido ni emite ninguna resolución, además de que se puede suspender el proceso en cualquier momento.  

Sin embargo,en el arbitraje hay un laudo deobligado cumplimiento que, además, no se puede recurrir. En España, con una población que no llega a los 50 millones de habitantes, se producen cerca de 9,5 millones de litigios al año, mientras que en Francia, con una población de 65 millones de personas, no se superan los 6 millones de pleitos legales. El objetivo de la Ley de Mediación es reducir la carga de los tribunales con el apoyo de otros colectivos.

Todavía se está tramitando el reglamento que estipulará los criterios para ser mediador, pero se espera que se apruebe que cualquier titulado superior pueda ejercer, siempre y cuando haya realizado un curso de entre 40 y 60 horas de formación, mayoritariamente prácticas. Garbayo explica que es recomendable optar por mediadores que, además, tengan conocimientos legales, para que el acuerdo al que lleguen ambas partes no sea contrario a derecho.

El Colegio Notarial de Madrid ha puesto en marcha Signum para trabajar en temas

de mediación y arbitraje. Las Cámaras de Comercio también ofrecerán este servicio, en el marco de un convenio con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para derivar algunos casos.

 

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