Trabajando los procesos de Mediación Civil y Mercantil nos damos cuenta de las sutiles y no tan sutiles diferencias que tienen con los procesos de Mediación Familiar. Ambas Mediaciones concebidas para la resolución de conflictos civiles que nacen del desencuentro de lo que fue en su día acuerdo de partes, nos hacen tener la mirada puesta en el inminente desarrollo reglamentario de la Ley 5/2012 de Mediación Civil y Mercantil y en la convivencia que tendrá éste, con las normativas autonómicas que tiñen de Mediación Familiar la geografía de nuestro país desde hace años. Ya de principio, el papel de los abogados como agentes participativos en la Mediación Civil y Mercantil marca diferencias esenciales con la Mediación Familiar.
En la Mediación Civil y Mercantil, los letrados no sólo pueden impulsar a sus clientes a que participen en el proceso de Mediación teniendo la posibilidad de acompañarles a la sesión informativa y asesorándoles desde sus despachos de los acuerdos que alcancen en Mediación –como sucede en la Familiar-; sino que pueden sentarse con ellos a la propia mesa de Mediación asesorándoles “in situ» a lo largo del desarrollo de las sesiones, siempre respetando la piedra angular de este potente ADR (Alternative Dispute Resolution) que es la Mediación y que determina que las decisiones para la resolución de un conflicto las deben tomar exclusiva y personalmente las partes implicadas.
Una de las grandes puertas de entrada al Derecho colaborativo que plantea la Mediación Civil y Mercantil es la inclusión de “Clausulas de sumisión a Mediación” para el caso de darse una controversia en los contratos que como letrados realizamos en nuestros despachos. En ellos, podemos aconsejar a las partes que pacten someterse a un mediador concreto, a una Institución o a Mediación de un modo genérico para resolver la controversia. La eficacia de estas “Clausulas de sumisión” puede ser determinante no sólo por razones económicas -valorando particularmente tasas y costas procesales- sino por razones procesales, pudiendo plantearse una declinatoria por parte de un Juzgado que llegara a conocer de un caso que tuviera sometimiento previo a Mediación a través de “Clausula de sumisión”.
Es clave que la Mediación sea apoyada por un colectivo (el de la Abogacía) que es garante de la voluntariedad en los pactos. Igualmente… …….. Seguir leyendo artículo en Lawyerpress
MADRID, 27 de JULIO de 2013 – LAWYERPRESS – Por Laura Arranz Lago. Abogada. Coaching. Mediación
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