Nuestra sociedad y gran parte de nuestra clase política son conscientes de que nuestro país, como otros muchos de nuestro entorno, sufre un exceso de litigación. Este problema supone el consumo de una excesiva cantidad de recursos no solo privados, a cargo de las partes en conflicto, sino también públicos. Se calcula, por ejemplo, en más de 50.000 euros el coste que para las arcas públicas tiene la administración de un pleito que llegue hasta el Tribunal Supremo.

Medidas de impulso a la mediación en España

Pero quizá aún peores son los costos indirectos que se derivan de una justicia sobrepasada, incapaz de dar respuestas adecuadas en plazos razonables, son los que se derivan de la inseguridad jurídica que genera el colapso de este esencial mecanismo de cumplimiento de la ley. Los contratos se han de complementar con garantías accesorias, se incrementan los costes de información y contratación, se retraen inversiones,se hunden empresas, e ingentes recursos destinados a provisionar los créditos litigiosos quedan congelados.

Buena parte de este colapso procede además de asuntos para los cuales los tribunales no son la mejor respuesta . Donde las partes en conflicto no encuentran soluciones satisfactorias, o no resuelven su problema de fondo,sino meras manifestaciones puntuales del mismo.

La principal herramienta que se ha utilizado hasta ahora para abordar el problema ha sido el establecimiento de Tasas Judiciales. Sin embargo, las mismas, tal como han sido configuradas, en tanto suponen una nueva barrera para el demandante, suponen también un incentivo adicional para el incumplidor de mala fe. La seguridad jurídica que supone la probabilidad del cumplimiento voluntario de las obligaciones jurídicas ha sufrido un nuevo golpe.

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 Revista del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid Nº 25, 2º trimestre de 2013, págs 20 a 21 – Por Fernando Rodriguez Prieto

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