Por Lourdes Fernández Manzano, Abogada y Mediadora en Lawyerpress
En la complejidad y variabilidad de la sociedad actual parece que casi todo puede relativizarse. Al amparo del formalismo, la aparente eficacia mostrada por las estadísticas, el economicismo o simplemente la falta de consciencia, se admite como algo normal el funcionamiento mecánico, y en consecuencia a veces mediocre, de servicios que tienen una directa repercusión en la vida y bienestar de las personas. Este es el riesgo que corren también los servicios de mediación, cuando las organizaciones encargadas de gestionar los mismos no asumen el compromiso ético y la actitud coherente que esta actividad requiere.
Diálogo, entendimiento, en definitiva paz con uno mismo y con los demás, constituyen valores cruciales en la vida del ser humano que concentran la esencia de su equilibrio. Estos valores impregnan el proceso de mediación y deben cobrar todo su significado tanto de puertas afuera como de puertas adentro de las entidades que gestionan servicios de mediación. La coherencia con estos valores en la dirección del servicio y su cumplimiento consciente resulta imprescindible para lograr una atención de calidad a los usuarios. Ello significa no sólo ajustarse a la legalidad vigente sino también, y no menos importante, dar la relevancia que merece al establecimiento y cumplimiento de los principios y valores de la mediación en su organización interna.
La Ley 5/ 2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, confiere una posición destacada a los códigos de conducta, incluyendo su mención en el artículo 12, inmediatamente después de la previsión sobre “las condiciones para ejercer de mediador”, dentro del título III dedicado al “Estatuto del mediador”. Observar que se encuadra la existencia de dichos códigos en el epígrafe “Calidad y autorregulación de la mediación” y que se cita únicamente a los mediadores e instituciones de mediación (se omite la mención expresa a los servicios de mediación) como destinatarios del requerimiento de la Administración para su adhesión a códigos de conducta.
Lawyerpress.com – Lourdes Fernández Manzano, – Madrid. 27 de Noviembre de 2013
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