Por Fernando Rodriguez Prieto y Loreto Reyna en Lawyerpress
El conocido juez José María Fernández Seijo ha propuesto recientemente introducir una fase de mediación obligatoria en los procesos de ejecución hipotecaria, ante la inoperancia de éstos (ver). Lo cierto es que a pesar del enorme problema de acumulación de impagados y ejecuciones que tienen las entidades financieras, la mayoría de ellas hasta ahora ha despreciado esta útil herramienta.
LTal vez por desconocer los beneficios que, también para ellas, puede suponer. A lo que puede haber contribuido su confusión con otras figuras diferentes.
Nada tiene que ver con la mediación la utilización de servicios de agencias de recobro, que tratan de forzar el pago a deudores y avalistas. En pocas ocasiones van a tener éstas éxito en la actual situación. Y esta vía puede, no sólo dificultar la búsqueda de soluciones amistosas más satisfactorias, sino además suponer para el Banco una pérdida de imagen y reputación, y de clientes actuales y potenciales.
Tampoco son verdadera mediación los servicios de intermediación de expertos que algunas entidades, generalmente públicas, ofrecen a los deudores. Estos «intermediadores», personas con conocimientos de la normativa aplicable, estudian cada caso y asesoran al deudor sobre su posible ajuste a los supuestos del Código de Buenas Prácticas, o a otros instrumentos de protección legal, para luego tratar el caso con el banco y poco más.
Es loable la labor de estos servicios de «intermediación», muchas veces desinteresados. Sin embargo, por su limitado ámbito, no suponen una solución, ni para el grave problema al que se enfrentan muchos deudores, ni desde luego para las entidades financieras. Por contraste, en las auténticas mediaciones las partes en conflicto (banco y deudor) se sienten y tratan en posición de igualdad y, con la ayuda del mediador, comparten información trascendental que permite encontrar salidas negociadas. Su ámbito y potencial resolutorio es infinitamente más amplio.
Sin embargo en España apenas se están utilizando. Juega en contra el prejuicio notablemente extendido y a veces interesadamente, de que no cabe en este campo una mediación que consiga soluciones justas por la enorme desigualdad de fuerzas. Pero no es cierto. El Banco tiene también un gran interés en solucionar de forma eficiente el problema, y desde luego no quiere seguir acumulando impagados y ejecuciones. Para comprender la potencialidad de esta solución, nada mejor que mirar hacia un lugar donde sí están funcionando verdaderos servicios de mediación, con la ayuda de la interesante exposición del pasado mes de abril del experto profesor y mediador norteamericano, Justin Wright, en la Fundación Signum, “La ejecución hipotecaria en USA, ¿una alternativa?” (ver aquí) .
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en Lawyerpress – Madrid, Fernando Rodriguez Prieto y Loreto Reyna
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