Si todavía quedaba alguien que no estuviera a favor de la mediación, ahora tendrá un argumento añadido para su conversión al club de los mediadores: las nuevas tasas judiciales.
El 21 de Noviembre, se publica en el BOE la Ley que regula las Tasas Judiciales.
La conclusión: A partir del 22 de Noviembre, costará una pasta solicitar la tutela judicial efectiva.
El argumento: hacer que el coste de la Administración de Justicia sea soportado por quienes se benefician de ella que son quienes interponen demandas y recursos civiles y contencioso-administrativos e incluso recursos de suplicación y casación en el orden social.
La tasa la satisfará quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, esto es, el demandante o recurrente aunque también estará obligado al pago quien se oponga a la ejecución de títulos judiciales.
Así por ejemplo quien mañana presente una demanda de un juicio ordinario contra un deudor por importe de 100.000€, deberá satisfacer como tasa 300€ de cuota fija y otros 500€ (0,5%) de cuota variable, amén de abonar los honorarios de abogados y procurador.
De no atenderse dicha tasa, el secretario judicial no dará curso a la pretensión judicial implorada.
Luego ya sabemos lo que nos espera: se abre el telón de la Justicia y no se cierra hasta pasados largos tiempos en los que el conflicto duerme en el limbo.
Si con un poco de suerte el juez otorga la pretensión solicitada y la otra parte por entonces aún sigue viva, podríamos concluir que quien incurrió en esos peajes, al menos ha visto resarcidos los mismos. Si no sucede así, estaríamos en el caso de “quien fue a buscar lana y salió trasquilado”.
Pues bien, si en lugar de judicializarse el conflicto, se llega con un acuerdo entre las partes a través de un mediador, los medios, los peajes y los tiempos serán los siguientes:
- No habrá peaje de procurador ni tasa judicial (sería bueno que las partes en la mediación estuvieran asesorados por un letrado)
- La resolución será acordada en un breve espacio de tiempo
Además de estas ventajas habría que añadir una tercera: si se llega a acuerdos a través del mediador, la relación entre las partes se suele mantener mientras que si es la justicia quien resuelve el conflicto, la reacción de la parte perdedora, no invita a pensar que dicha relación vaya a prevalecer.
Por último, es de agradecer que en esta Ley de Tasas se fomente (una vez iniciado el conflicto en sede judicial) que se alcance una solución extrajudicial del litigio (vía mediación, por ejemplo). En estos casos se devolvería el 60% de la tasa ya abonada.
Así las cosas, ¿a qué esperamos para pasarnos a la mediación?
Por Fernando González González, Presidente de Iure Abogados y de ACORDE, Asociación por el Derecho Concursal Ético
[Lawyerpress – 22/11/2012]