En el marco de la jurisdicción social, el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), intitulado “Conciliación o mediación previas”, se refiere a que “será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo, quedando expresamente exceptuados de dicha obligación los supuestos contemplados en su artículo 64.

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