La Ley Orgánica 1/2025, publicada el 2 de enero y vigente desde el 3 de abril de 2025, ha transformado el panorama del acceso a la justicia en el ámbito civil al establecer como requisito obligatorio intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar una demanda judicial. Esta norma, diseñada para fomentar la resolución extrajudicial de conflictos, promueve instrumentos como la mediación, la conciliación, la evaluación neutral de expertos, las ofertas vinculantes confidenciales, las negociaciones directas entre partes o sus representantes legales, y el derecho colaborativo.
No obstante, un obstáculo significativo surge cuando el demandante no conoce el domicilio del potencial demandado, lo que dificulta o imposibilita iniciar el proceso negociador previo. Para abordar esta situación, la ley introduce la posibilidad de presentar una declaración responsable que justifique la imposibilidad de realizar la actividad negociadora, conforme al artículo 264, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta solución, aunque innovadora, genera incertidumbre sobre los estándares de diligencia exigibles, las consecuencias de su uso indebido y su impacto en el acceso a la justicia, especialmente en casos de demandados en paradero desconocido.

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