El acuerdo de mediación es fruto de la voluntad de las partes, logrado en un procedimiento de mediación en el que interviene el mediador que no necesita con arreglo a la legalidad vigente tener formación jurídica alguna, ni le compete controlar la adecuación a Derecho de tal acuerdo, por lo que la atribución de fuerza ejecutiva al acuerdo de mediación requiere de un previo control de legalidad por quien ejerce tal función por delegación del Estado, esto es, mediante su homologación judicial o elevación a escritura pública.
En caso contrario debería ser el juez de la ejecución el que efectuara esa clase de verificación, ajena a la naturaleza de un procedimiento ejecutivo ex artículo 551 LEC.
La elevación a escritura pública acredita la autoría, la fecha y el contenido del documento privado elevado a público, como es el acuerdo logrado en un procedimiento de mediación.

 

Artículo de Concepción Pilar Barrio del Olmo,  vicedecana del Ilustre Colegio Notarial de Madrid y vicepresidenta del Patronato de la Fundación Notarial SIGNUM, publicado en el Nº 108 marzo/abril 2023 de la revista El Notario del Siglo XXI del Ilustre Colegio de Notarial de Madrid páginas 122-126