LA ACTIVIDAD NEGOCIADORA COMO FUNDAMENTO DE LA JUSTICIA
El artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, define los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como cualquier tipo de actividad negociadora a la que quienes tienen un conflicto recurren de buena fe, con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al problema, ya sea por ellos mismos o con la intervención de una tercera persona neutral. Dichos medios, por tanto, configuran el frontispicio del templo de la concordia que la citada ley, en su preámbulo, nos insta a visitar antes de iniciar un litigio civil, mercantil o familiar.